En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Sobrevenido interpuesto por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ, IPSA No 72.569, en fecha 15-03-16, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Todo en el juicio incoado por la ciudadana VIVIAN THAIS ARAPE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.968.955 contra PDVSA PETROLEOS, S.A. Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito metropolitano de Caracas, constituida originalmente por Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, modificados estatutos mediante decretos Nos. 250, 885, 1.313 y 2.184 de fechas 23 de agosto de 1979, 24 de septiembre de 1985, 29 de mayo de 2011 y 10 de diciembre de 2002, este último publicado mediante gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela N° 37.58.....