CAPÍTULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: La Nulidad de la sentencia de fecha 05 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, así como las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez Trigésimo Octavo (38º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la tercería propuesta por la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., en fecha 23 de marzo de 2017, todo ello en garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.