Declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMÓN GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.004, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 31 de enero de 2007, en el juicio incoado por el ciudadano ARNALDO GIL CASTILLO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); en consecuencia, SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 31 de enero de 2007, en el juicio incoado por el ciudadano ARNALDO GIL CASTILLO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y Se declara, PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa de Prescripción opuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS.....