este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la parte recurrente contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio de 2017. SEGUNDO: Se modifica el auto objeto de apelación. TERCERO: Se ordena al Juzgado de Instancia, admitir la prueba de información, para que se oficie a la Superintendencia de Bancos, para que ésta gestione tal solicitud ante BANESCO BANCO UNIVERSAL. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.