Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte actora contra el auto de fecha Cuatro (04) de Julio de 2016, emanado del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la parte actora la cual debe ser practicada por un funcionario de SUSCERTE sobre los equipos de computación ubicados en el laboratorio de la Clínica Rescarven Paraíso, en la Avenida Páez Centro Comercial Galerías el Paraíso, según los datos suministrados en el escrito de promoción de pruebas; TERCERO: SE REVOCA el auto apelado de fecha 04-07-16; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.