CAPÍTULO VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de marzo de 2017. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la parte demandada, contra la referida decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE LUIS MANÍA TOVAR y SERGIO SIMÓN SUTIL GÓNZALEZ contra CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL VENEZUELA y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA, partes plenamente identificadas. CUARTO: Se confirma la sentencia objeto de apelación. QUINTO: No hay conden.....