CAPÍTULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte co-demandada y por el demandado en forma personal, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2017. SEGUNDO: Se confirma la sentencia objeto de apelación. TERCERO: Se ordena al Tribunal a quo, una vez recibido el presente asunto, fijar por auto separado una nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho. CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante conforme lo .....