En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: IMPROCEDENTE el Recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa UPS SCS VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Estado Miranda el 24-01-01, No. 98, Tomo 502-A-Qto contra el Acto Administrativo signado con el No. USM/003/2015, de fecha 05-02-15, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda Delegado de Prevención Jesús Bravo del Inpsasel tramitado en el expediente No. USM/25/2014, mediante el cual se declaró CON LUGAR la propuesta de sanción presentada por la funcionaria Yoraxy Mora en fecha 06-05-14.