Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 21 junio de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual, declaró Desistido el procedimiento y terminado el proceso. Segundo: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 21 junio de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Tercero: Se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandante.