Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2010 por el abogado DEMOSTENEZ BLANCO PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada mediante la cual se impartió homologación al desistimiento formulado por la parte actora. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada conforme el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.