este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2017. SEGUNDO: Se confirma la sentencia objeto de apelación. TERCERO: Se homologa la transacción. CUARTO: No hay condenatoria en costas.