DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 23 de marzo de 2017, por el abogado TONY CEDEÑO PEREZ, Inpreabogado No. 130.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LEONER DOMINGO VAAMONDE CASTRO, contra el auto de fecha 20 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que negó la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra el acta de audiencia preliminar de fecha 14 de marzo de 2017. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido de hecho. TERCERO: No hay condenatoria en costas.