DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la entidad VENECAL C.A. contra la Certificación No. 0301-2012, de fecha 15-08-12, emanada del Médico Ocupacional Dr. Raineiro E. Silva, adscrito al DIRESAT CAPITAL y VARGAS, ente dependiente del INPSASEL, dictada en el asunto DIC-19-IE09-0607, en la cual se establece que el ciudadano FLORENTINO ANGARITA RAMÓN, titular de la cédula de identidad No. 9.149.166 padece de enfermedad ocupacional agravada por el trabajo consistente en discopatía lumbar profusión L4-L5 y Hernia Discal L5-S1, Código CIE10.M51.1, que le ocasiona DISCAPACIDAD TOTAL permanente; SEGUNDO: Se confirma la Providencia Administrativa Recurrida. TERCERO: No se condena en costas.