Declara: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación formulado por el abogado Humberto Decarli, I.P.S.A. No. 9.928, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY CHACIN, contra la sentencia, de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano HENRY CHACIN contra la sociedad mercantil COMPAÑÍIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia, de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano HENRY CHACIN contra la sociedad mercantil COMPAÑÍIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). ; TERCERO: No Hay condena en costas del recurso de apelación a la parte demandante conforme al artículo 64 de la LOPTRA