DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A. contra la Certificación de Enfermedad Laboral No. 0257-12, dictada en el asunto MIR-29-IE-12-1013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" del INPSASEL, de fecha 11 de Julio de 2012 en la cual se certifica que el ciudadano HAROLD FRANCISO LARA ARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.764.337, sufre Manguito Rotador del Hombro Izquierdo lo cual le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE; SEGUNDO: No se condena en costas.