X. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANKLIN JESUS OLIVEROS ALVAREZ contra la Providencia Administrativa signada con el No. No. 0089-2015 de fecha 26 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, SEGUNDO: Se anula la Providencia Administrativa antes identificada. TERCERO: Se confirma la sentencia objeto de consulta. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.