Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO LAPREA IPSA N° 26.264 apoderado judicial de la parte actora, contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, en fecha 07 de Agosto de 2006, mediante la cual se niega el pedimento de la parte actora. Segundo: SE MODIFICA el auto dictado el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, en fecha 07 de Agosto de 2006 y en consecuencia, se ordena al Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, proceda.....