Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar apelación formulada por el abogado ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ, I.P.S.A. No. 3.430, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), parte demandada en el juicio intentado por el ciudadano OCTAVIO COFFARO DI PASQUALE., contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 07 de diciembre de 2006, que declaró INADMISIBLE la reconvención propuesta; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 07 de diciembre de 2006, qu.....