Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado TOYN FRANCISCO VILLAR VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 28-09-06, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó la practica de la notificación de la empresa demandada, por medio de Correo Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la demanda incoada por JUANA DEL CARMEN QUINTERO VALERO contra la empresa SERVICIOS COMPUSERMAN, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 28-09-06, por el J.....