En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por los abogados GRACIELA RODRIGUEZ y JOSE NAVARRO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, ciudadano SAMUEL BENZAQUEN LEVY, recurrente de hecho, por no haber prosperado el recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.