este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de notificación del ciudadano EMIL RAFAEL ZABALA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.738.531, conforme lo prevé el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente interlocutoria.