Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS MUNOZ apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2006 por el Juzgado 4° de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; Segundo: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2006 por el Juzgado 4° de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo Tercero: Se condena en las costas del recurso de apelación a la parte demandada-recurrente.