DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rafael Montano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSULTORA GDS Y ASOCIADOS C.A., contra el auto de fecha 05 de junio de 2017, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que negó la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra el acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 24 de mayo de 2017. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido de hecho. TERCERO: No hay condenatoria en costas.