Este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, TERCERO: SE MODIFICA la decisión de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CUARTO: en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada los ciudadanos NESTOR ALFONSO GRANADOS, JOSÉ ESTEBAN NOGUERA PÉREZ y JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil DEINCOPA, C.A., QUINTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS dada la parcialidad de la presente decisión.-