este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:. SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de agosto de 2017, por la representación judicial del beneficiario del acto administrativo ciudadano Jonathan Jesús Cedeño Gámez, en contra de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoada por la empresa CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., en contra la Providencia Administrativa N° 047-16 de fecha 04 de marzo de 2016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE SEDE EN CARACAS, contenida en el expediente administrativo Nº 027-2014-01-05270, mediante la cual declaró con.....