CAPÍTULO VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2016. SEGUNDO: Se confirma la sentencia objeto de apelación. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.