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Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.900, apoderada judicial de la entidad de trabajo, INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A. (HOTEL MELÍA) contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional signada bajo el Nº 0309-2018, contenido en el expediente administrativo, de fecha 31 de octubre de 2018; y contra Oficio Nº GCV-0058-2019, dictado en fecha 15 de enero de 2019; emanados por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas, adscrita al al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana JU.....