este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO; Se confirma la sentencia de instancia declarada parcialmente con lugar. TERCERO; Se condena en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo