este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, de la transacción presentada por el abogado RAFAEL CEDEÑO IPSA N° 163.955, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadana ANA MARÍA ROJAS DE PIÑANGO, y el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ IPSA N° 3.533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, C.A. DIEGO DE LOZADA (CLINICA LUIS RAZETTI).-