SE REPONE la causa al estado que el "Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas", recibidas las actas procesales, aplique el despacho saneador previsto por el legislador en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando nulo el auto de admisión de fecha 30 de septiembre de 2008 y todas las actuaciones posteriores a dicho auto.