Este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ANULAN las actuaciones de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es decir, a partir de la constancia laboral de fecha 10 de noviembre de 2022. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que se celebre la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho. TERCERO: El Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir a los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el presente asunto. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de.....