este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la abogada XIOMARA DÍAZ IPSA N° 87.923, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALEXIS FUENTES PIÑATE, y el abogado OVIDIO PEREZ PRADA IPSA N° 23.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A SUCURSAL VENEZUELA, exceptuando expresamente el desistimiento de la acción judicial. -