SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada debiendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inmediatamente a recibir el presente expediente, remitir el mismo al Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que éste, el primer día hábil siguiente al recibo de este expediente, sin distribución, fije, por auto expreso, de acuerdo con la disponibilidad de sus audiencias, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa a las partes, pues están a derecho. Se confirma el auto apelado, salvo por la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar.