CON LUGAR el recurso de apelación , SE REVOCA auto y se le ordena oficiar lo conducente a los fines de requerir del Órgano Administrativo del Trabajo la certificación de la Inspectoría del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.