este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha ocho (8) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: una vez vencido el lapso de cinco días de despacho, se ordena la remisión del presente asunto.