este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha cinco (05) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana Milagros Melania Zarate Mora, contra la Corporación de Comercio y Suministro Socialista (COMRSSO, S.A). SE MODIFICA la sentencia de Instancia, con otra motiva. TERCERO: NO HAY condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo