este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por el abogado EFRAÍN SÁNCHEZ IPSA N° 33.908, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora ciudadano, JAVIER MONZÓN, y el abogado OVIDIO PÉREZ PRADA IPSA N° 23.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), exceptuando expresamente el desistimiento de la acción judicial. Finalmente, se acuerda la expedición de las certificadas del presente escrito trasnacional y la sentencia interlocutoria simple en la que se homologa. Así se establece.-