este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte acciónate en amparo BANCO FONDO COMÚN, C.A., representado por el abogado Eannys J. Palma Silva e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 145.833, contra el auto de fecha (04) de agosto del dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas; todo ello con motivo de la acción de amparo interpuesta contra la sociedad mercantil INVERSIONES 8.892.087 C.A. SEGUNDO: se CONFIRMA el auto de instancia plenamente identificado. TERCERO: Se condena, en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la L. O. P .T.