este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ÚNICO: SE HOMOLOGACIÓN EL DESISTIMIENTO presentado por la representación Judicial de la parte actora recurrente, del recurso de apelación que interpusiera en fecha dos (02) de marzo del dos mil diecisiete (2017), contra el auto de fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil diecisiete (2017), suscrito por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.. SEGUNDO: Confirma, el auto apelado de fecha 23 de febrero del 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE CONDENA en costa a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo