DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones desde el día 23 de noviembre de 2009, exclusive, y se repone la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia documental dictada en la fecha indicada supra, y una vez que conste la notificación de ambas partes, comenzará el lapso para el ejercicio de los recursos legales en contra de la decisión.