Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado la parte demandada contra el auto dictado en fecha 01 de junio de 2010 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emitió pronunciamiento de las pruebas promovidas por la parte demandada, por lo que se ordena la admisión de la prueba de inspección judicial, para lo cual en consecuencia, se ordena al referido Tribunal admitir la prueba de Inspección Judicial relativa a la revisión de los particulares establecidos en la promoción de la prueba. Para lo cual fijará por auto expreso la oportunidad y los parámetros para la evacuación de la misma. SEGUNDO: Se modifica el auto.....