En base a lo antes expuesto este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que una vez reciba el expediente el Tribunal de Sustanciación en fase de mediación (Juez Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial), por auto expreso ordene el emplazamiento por vía de notificación, del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ¿ (FOGADE), para que el décimo día hábil siguiente a su notificación, comparezca a las 10:00 a.m., en su carácter de tercero interviniente, bajo los parámetros de las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con las previsiones de los artículo 400 y siguientes de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, todo a los fines de continuar con la celeb.....