Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por el abogado HUMBERTO VECCHIONE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio por Solicitud de Calificación de Despido, intentado por el ciudadano RICARDO ORTEGA contra la empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, contra la decisión publicada, en fecha 02 de abril de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Ricardo Ortega en contra de la C.A. Electricidad de Caracas, TERCERO: De conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Tra.....