Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, dictado en fecha diecinueve (19) de julio de 2013, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se modifica el auto de apelación, solo en cuanto a la negativa de la prueba de informes identificada N° 2, por lo que se ordenara la admisión de la misma por parte del Tribunal A quo. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.