DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la accionante en contra del auto de fecha 18 de septiembre de 2012. SEGUNDO: Se anulan las actuaciones subsiguientes a la sentencia documental, efectuadas por el juez de juicio en fase ejecutiva del amparo, por lo que se anulan todas las actuaciones subsiguientes a incorporación de la sentencia documental de instancia, con excepción a la apelación de la decisión cuyo conocimiento se conoció en estricto apego a las normas de la Ley de Amparo, ante esta alzada, y se ordena al juez de instancia de dictar un auto que fije el plazo prudencial y breve, previa notificación de la parte agraviante, para que esta proceda a da.....