Por las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA estado de que la Juez a quo de Juicio, ordene por auto expreso librar la notificación mediante oficio, al ente público municipal demandado, en la persona del Sindico Procurador Municipal, en los términos que dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplidos los lapsos procesales respectivos, proceda a oír los recursos de apelación que sean ejercido por las partes. Se decreta la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la sentencia de instancia, exclusive.