Por las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la representación judicial de la parte querellante EMILIA SOTO, en contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 27 de junio dem 2008. En consecuencia, se ordena a través de la presente decisión, excluir la condena proferida en el asunto AP21-L-2007-001605 a los ciudadanos Emilia soto Sequera y Sebastián Cipriani, quedando únicamente condenada en la decisión antes identificada a la empresa Inversora Venezolana de Loterías Invelca, s.a. (Invelca). En consecuencia, siendo que el presente expediente se encuentra en fase de ejecución, y por cuanto la sentencia de i.....