CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la DEMANDADA, en contra del acta de fecha de fecha 27 de julio de 2011, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en el Juzgado 24º de Sustanciación, Mediación y Ejecución declare la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia preliminar que tuvo lugar el día 27 de julio de 2011. Todo lo cual deberá ser ejecutado dentro de los cinco (5.....