CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto que emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora dictado en fecha 02 de agosto de 2012, por el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.