Por las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo deje transcurrir en su integridad el lapso de suspensión de 45 días continuos y vencidos los mismos se dejen transcurrir los lapsos para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.